Expediente No. 1233-2015

Sentencia de Casación del 29/01/2016

“…se evidencia que en la conducta realizada por los procesados concurrieron los verbos rectores del tipo penal de extorsión, pues para la entrega del dinero concurrió la coacción o la amenaza como medios idóneos para lograrla, siendo este un elemento necesario para configurar el delito (…). Este efecto puede lograrse no solamente amenazando con ofender la vida o el patrimonio, sino cualquier otro bien jurídico tutelado, siempre que se trate de un bien jurídico de mayor jerarquía que la esfera de secretos. Afirmación que se encuentra asidero al quedar establecido que, a la exigencia de los procesados que los familiares de la víctima depositaran la cantidad dineraria, a cambio de no seguir agrediéndolo físicamente, consumado el delito en todas las etapas, en virtud de que el fin de los procesados era obtener el dinero y en el presente caso llegaron hasta la consumación (…).

(…) al haberse probado que los procesados bajo amenazas o coacción lograron procurar un lucro injusto, concurrieron los verbos rectores del tipo penal de extorsión, no pudiendo endilgárseles la agravante especial de aplicación relativa toda vez que esta exige como sujeto activo funcionarios o empleados públicos, a los que el estado les haya otorgado, suscribiéndose a los hechos acreditados no quedó demostrado que los procesados hayan tenido ese cargo de jefes o agentes encargados del orden público…”